2a. XXIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. ES VÁLIDO QUE EN LA DEMANDA RELATIVA SE ARGUMENTEN CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD, AUN CUANDO EN LA VÍA ORDINARIA NO SE HAYAN PLANTEADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 421
Cuando el gobernado opte por agotar, en términos del tercer párrafo de la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, algún recurso o medio de defensa legal ordinario que proceda contra el primer acto de aplicación de una ley, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado y en contra de la resolución que al respecto se dicte promueva amparo directo, es válido que impugne en la demanda de garantías la inconstitucionalidad de la ley en que se funde el acto concreto de aplicación, a pesar de que en el juicio natural no hubiere hecho mención alguna al respecto, ya que en la vía ordinaria solamente pueden estudiarse violaciones de legalidad, ya sea de procedimiento, de forma o, inclusive, de fondo, pero no temas de constitucionalidad, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 525/2001. Peninsular de Hoteles, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.