II.2o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO EXISTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, AL NO EXISTIR EN ESTE ILÍCITO UNA VÍCTIMA INDIVIDUALIZABLE QUE PUDIERA ACCEDER AL DERECHO DE OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2838
En la jurisprudencia 1a./J. 25/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 75, de rubro: "
OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN
.", se consideró que la víctima u ofendido del delito puede acudir como tercero perjudicado al juicio de amparo biinstancial cuando el acto reclamado consista en la orden de aprehensión o auto de formal prisión, porque en caso de una concesión de garantías, pudiera no acceder al derecho de obtener la reparación del daño. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado sea el auto de formal prisión dictado por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo
152 del Código Penal del Estado de México
, no existe tercero perjudicado porque no procedería la condena a la reparación del daño, ya que el detrimento en el patrimonio de las personas fue como consecuencia directa del antisocial de robo, por el desapoderamiento de los objetos por personas distintas al sentenciado, y no por la posesión de éstos; además, dicho delito, en términos del título primero denominado "Delitos contra el Estado" y subtítulo tercero, del citado código, se encuentra catalogado dentro de los ilícitos "Contra la administración de justicia", en el que sería la sociedad la única perjudicada; de ahí que no exista una víctima individualizable que pudiera acceder a dicho derecho, habida cuenta que el bien jurídico protegido no pertenece a alguien en específico. Lo anterior sin soslayar que existen delitos que tutelan ese bien jurídico respecto de los cuales sí procedería tener como tercero perjudicado a un particular, pero ello dependerá de la conducta realizada y las consecuencias que le ocasionen directamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.