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III.3o.(III Región) 2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL, SI SE CONCEDE, HAN DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS EN ESA NUEVA VÍA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1824

Precedentes

Amparo directo adhesivo 596/2012 (relativo al amparo directo adhesivo 509/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito).Universidad de Guadalajara.6 de septiembre de 2012.Unanimidad de votos.Ponente: Juan José Rosales Sánchez.Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el amparo directo 107/2012, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2012 , resuelta el 5 de diciembre de 2012 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO)."

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