III.3o.(III Región) 2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL, SI SE CONCEDE, HAN DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS EN ESA NUEVA VÍA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1824
Conforme al artículo
107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen, lo que pone en claro la naturaleza accesoria de este juicio de amparo, pues la trascendencia de examinar las cuestiones que se planteen en él depende de la eficacia del amparo principal. En ese sentido, si se niega el amparo directo principal, por estimarse infundados los conceptos de violación, sin que se advierta suplencia de la queja, es inconcuso que debe sobreseerse en el juicio de amparo adhesivo, en cambio, si se concede, deben estudiarse los conceptos de violación expuestos en esa nueva vía, en atención a su naturaleza accesoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo adhesivo 596/2012 (relativo al amparo directo adhesivo 509/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito).Universidad de Guadalajara.6 de septiembre de 2012.Unanimidad de votos.Ponente: Juan José Rosales Sánchez.Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el amparo directo 107/2012, que fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 411/2012
, resuelta el 5 de diciembre de 2012 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO)."