I.7o.A.61 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL REFERIRSE A LA ATRIBUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONSULTAR A AQUÉLLAS EN UN SENTIDO POTESTATIVO Y NO DE OBLIGATORIEDAD, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1842
El artículo
4, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
establece una atribución de consulta del Gobierno Federal a aquéllas, en todos los asuntos vinculados con las actividades que representan, que fue regulada por el legislador utilizando la palabra "deberá", lo que denota una obligación para el gobierno. Por su parte, el artículo
5
del reglamento del citado ordenamiento se refiere a dicha facultad, pero en lugar de utilizar la palabra anotada, emplea la acepción "podrá", que no permite determinar que se utilice en un sentido de obligatoriedad, al no disponer un nexo lógico o contextual que así lo demuestre, de lo cual se infiere que el emisor del reglamento pretendió establecer una atribución potestativa en cuanto a la realización de la consulta prevista en el mencionado dispositivo legal. Consecuentemente, el aludido precepto 5 viola el principio de subordinación jerárquica.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2012. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.