1a./J. 80/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SUS MODALIDADES DE SECUESTRO Y SECUESTRO EXPRÉS. PARA CONSIDERAR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RESULTA RELEVANTE EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA EN EL MOMENTO JUSTO EN EL QUE ES PRIVADA DE SU LIBERTAD.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 816
El lugar en el que se encuentra el sujeto pasivo al ser privado de su libertad resulta relevante para considerar actualizada la agravante prevista en el artículo
164, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal
(cuando el secuestro o secuestro exprés se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo), pues si bien es cierto que dicho delito es permanente o continuo, también lo es que se configura en el instante en que el sujeto activo impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad. Entonces, si ambas modalidades delictivas se configuran en el preciso instante en que una persona es privada de su libertad, dicha agravante se actualiza cuando en el momento de la privación, además ocurre alguna circunstancia extra que agrava el ilícito cometido, esto es, debe existir un elemento adicional a la comisión del delito. Lo anterior es así, toda vez que si la privación de la libertad se lleva a cabo en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo, se entiende que concurre una afectación mayor al bien jurídico que incluso llega a impactar a otros bienes jurídicos, como el de la seguridad en la propiedad privada, en virtud de que el delito se realiza en lugares en los que se tiene mayor sensación de seguridad.
Precedentes
Contradicción de tesis 191/2012. Suscitada entre el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis de jurisprudencia 80/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de agosto de dos mil doce.