Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002250
XVII.1o.C.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2002250
- Clave de tesis
- XVII.1o.C.T. J/2 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1083
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS RECLAMAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ALGUNA PRESTACIÓN DE LAS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1083
El artículo
295 de la Ley del Seguro Social
distingue la posición jurídica que guardan los patrones y demás sujetos obligados frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de aquella que se presenta entre asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto, pues en relación con los primeros, determina que las controversias que existan entre ellos serán dirimidas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto que los segundos tienen que acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si el actor demandó del aludido organismo descentralizado alguna prestación de aquellas que integran el régimen obligatorio de seguridad social, resulta inconcuso que el órgano competente para resolver la controversia de origen es la mencionada Junta Federal, y no el referido tribunal porque a éste le corresponde conocer, entre otros, de los conflictos suscitados entre los patrones y el mencionado organismo de seguridad social, lo que no acontece en el particular. Máxime, que en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 9/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 657, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en lo conducente, que los actos del Instituto Mexicano del Seguro Social que impliquen una afectación en las prestaciones en dinero o en especie derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y demás prestaciones sociales que integran el régimen obligatorio, deben considerarse de carácter laboral, por haber sido establecidas a favor de un trabajador asegurado, así como de sus beneficiarios, en razón del derecho que corresponde a éste por el régimen obligatorio del seguro social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 14/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.
Competencia 19/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.
Competencia 20/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.
Competencia 23/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.
Competencia 15/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.
Tesis relacionadas
- ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.
- CERTIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO LA REALIZAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FACULTADOS PARA ELLO.
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS ASUNTOS EN LOS QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA DEMANDEN EL PAGO DEL BONO DE PREVISIÓN SOCIAL MENSUAL PREVISTO EN EL CONTRATO LEY RELATIVO, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA.
- CERTIFICADO DE DERECHOS ELABORADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL EN EL QUE ES PARTE. TIENE VALIDEZ PLENA, A MENOS DE QUE LA CONTRAPARTE DEMUESTRE SU FALSEDAD O HAGA DUDOSA SU CREDIBILIDAD.
- COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE A FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL, CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE LA AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AFILIADO A SU SINDICATO NACIONAL.
- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES CONFIDENCIALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS OFRECIDOS EN UN JUICIO LABORAL, OBTENIDOS EN FORMA PERSONAL POR UN GOBERNADO SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 783 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBEN ADMITIRSE POR LA JUNTA CORRESPONDIENTE.
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA CUBRIRLAS MIENTRAS NO PRESENTE AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL TRABAJADOR NO HAYA SIDO DADO DE ALTA POR OTRO PATRÓN.
- PAGO DE APORTACIONES Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DERIVADAS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO ES COMPETENTE, A TRAVÉS DEL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO, PARA CONOCER DE ESAS PRESTACIONES.