II.4o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO DEL BIEN Y EL VENDEDOR LE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AQUÉL TIENE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.581 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE DEBE HACER VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA, PUES NO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1293
De la interpretación literal del artículo
7.581 del Código Civil del Estado de México
, se advierte que el derecho de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas, para el comprador que haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien cuando el vendedor le exija la rescisión, es facultativo para aquél, ya que implica un reconocimiento del adeudo pendiente, y su consecuente sanción, en el caso, el pago de daños, perjuicios y costas; de ahí que al tratarse de un derecho que implica a su vez adquirir obligaciones, necesariamente tenga que hacerlo valer el comprador, no así el juzgador de manera oficiosa, en el entendido de que debe hacerlo al contestar la demanda, para que así el juicio verse sobre la cuantificación de los daños, perjuicios y costas de referencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 669/2012. Juan Alberto García Soto. 10 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2017
del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/9 C (10a.) de título y subtítulo: "
RESCISIÓN DE COMPRAVENTA A PLAZOS. EL DERECHO RECONOCIDO EN FAVOR DEL COMPRADOR QUE HA CUBIERTO MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN Y SE RECLAMA AQUÉLLA, DEBE SER INVOCADO AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO DECRETARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
."