V.2o.P.A.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
CONDENA CONDICIONAL. SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NIEGA ESE BENEFICIO ADUCIENDO MALA CONDUCTA DEL REO POR HABERSE DICTADO EN SU CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN CON POSTERIORIDAD A LA COMISIÓN DEL DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1296
Conforme al principio de presunción de inocencia, debe considerarse a priori que el actuar de toda persona se encuentra en concordancia con los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un órgano jurisdiccional no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba desahogados, de su participación y responsabilidad en el hecho punible, y así lo determine por sentencia firme y fundada, obtenida respetando las reglas del debido proceso. En ese sentido, si el tribunal de apelación niega al reo el beneficio de la condena condicional, aduciendo mala conducta por haberse dictado en su contra un auto de formal prisión con posterioridad a la comisión del delito por el que fue sentenciado, viola el citado principio, dado que la mala conducta sólo puede asumirse una vez que se ha probado su responsabilidad delictiva y se le ha dictado sentencia ejecutoriada, con respeto a las reglas del debido proceso, en la que se le declare responsable del delito por el que se le dictó dicho auto, pues mientras esto no ocurra debe presumirse que no es culpable y, por ende, no pueden atribuírsele las consecuencias de la comisión de un ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2012. 3 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.