IV.3o.A.24 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL EJECUTIVO LOCAL PARA DESIGNARLOS DEBE HACERSE JUSTIFICANDO LA ELECCIÓN SOBRE BASES RAZONABLES Y OBJETIVAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1442
Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos
1, 2, 11, 13, 20 a 23, 25, 27 a 36
), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. También se establece un procedimiento singular para designar a los notarios basado, tanto en parámetros objetivos (exámenes de oposición) como subjetivos (facultades discrecionales del gobernador del Estado). Así, ante una notaría vacante o de nueva creación, las personas que reúnan los requisitos de ley presentarán la solicitud ante el Ejecutivo del Estado y se someterán a un examen teórico práctico. De esta forma, el ejercicio de la mencionada facultad discrecional, para no contravenir el orden constitucional y, por ende, preservar el derecho humano de igualdad contenido en los artículos
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y
II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(entre otros instrumentos internacionales), debe hacerse justificando la elección sobre bases razonables y objetivas, porque sólo así no puede ser reprochada de arbitraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.