IV.3o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO EN QUE EL EJECUTIVO LOCAL EJERCE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE DESIGNARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2662
Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos
1, 2, 11, 13, 20, 21, 22, 23, 25, 27 a 36
), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. Así, para ser notario se requiere presentar la solicitud correspondiente y aprobar un examen teórico-práctico, con lo cual el Ejecutivo podrá expedir la patente, previo pago de la cuota o derechos que se causen. En estas condiciones, se establece un procedimiento singular para designar a los notarios ante una notaría vacante o de nueva creación, basado tanto en parámetros objetivos (exámenes de oposición) como subjetivos (facultades discrecionales del gobernador del Estado), por lo que la situación jurídica creada por la norma para obtener la patente de notario y ejercer dicha función, es la siguiente: A. La existencia de una vacante o la creación de una notaría. B. La solicitud del aspirante a notario. C. Sujeción a un examen teórico y práctico. D. El otorgamiento de la patente. Por ende, los aspirantes a obtener ésta, en la medida en que presentan la solicitud para ejercer esa función pública, tienen el mismo derecho para ejercerla; de ahí que poseen el interés jurídico necesario para que se les considere en igualdad de condiciones al momento en que el Ejecutivo del Estado ejerce la facultad discrecional de designación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.