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2a./J. 35/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS SU PARTICIPACIÓN EN LA APROBACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL LOCAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo II; Pág. 2321

Precedentes

Contradicción de criterios 267/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. 6 de marzo de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja 86/2023, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2020. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 72/2020, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, derivó la tesis aislada IX.P.1 K (11a.), de rubro: "LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA TIENEN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CUANDO SE IMPUGNA UNA REFORMA O ADICIÓN A LA CONSTITUCIÓN LOCAL (APLICABILIDAD, POR IDENTIDAD JURÍDICA, DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 106/2009).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6861, con número de registro digital: 2026655. Tesis de jurisprudencia 35/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.