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P./J. 4/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR OBSERVACIONES RESPECTO DE ELLOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 997

Precedentes

Controversia constitucional 40/2002. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 4/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

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