P./J. 4/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR OBSERVACIONES RESPECTO DE ELLOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 997
Los preceptos citados establecen, respectivamente, que únicamente las leyes y decretos se enviarán al Ejecutivo para que realice observaciones y para su promulgación, y que si son devueltos por éste con observaciones, necesitan para su aprobación el voto de la mayoría de los diputados que integran el Congreso. Consecuentemente, por exclusión el Poder Ejecutivo Local no cuenta con facultades para formular observaciones a los acuerdos parlamentarios, máxime que el indicado artículo
53
establece la distinción de que todas las resoluciones de la Cámara que no tengan el carácter de ley o decreto, son acuerdos.
Precedentes
Controversia constitucional 40/2002. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 4/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.