2a./J. 40/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO DERIVA RESTRICCIÓN ALGUNA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE PRESENTARSE EL ESCRITO RELATIVO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1338
Del indicado precepto, que establece que el recurso de revisión debe presentarse ante la autoridad emisora del acto y que será resuelto por su superior jerárquico, no deriva restricción alguna sobre la forma en que debe presentarse el escrito correspondiente, sino que se concreta a señalar las autoridades que intervienen en la recepción y resolución del medio impugnativo, sin regular la forma en que debe hacérseles llegar el ocurso.
Precedentes
Contradicción de tesis 286/2011. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 40/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil once.