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I.3o.C.77 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 174290
- Clave de tesis
- I.3o.C.77 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1413
COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL REMATE, FINCADO EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN EL QUE INTERVIENE O LITIGÓ LA PARTE QUEJOSA, AL JUEZ DE DISTRITO QUE RESIDE EN EL LUGAR EN QUE SE TRAMITÓ DICHO ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1413
El artículo
36 de la Ley de Amparo
prevé tres supuestos conforme a los cuales debe fijarse la competencia de los Jueces de Distrito, a saber, el primero, consistente en que la competencia para conocer del juicio de amparo se surtirá a favor del que resida en el lugar donde el acto reclamado va a tener ejecución, en donde trate de ejecutarse, en el que se ejecute o ya se haya ejecutado; el segundo, se refiere a los casos en que el acto ha empezado a ejecutarse en un distrito y continúa ejecutándose en otro, hipótesis en la que el Juez competente será aquel que hubiera prevenido, es decir, el que haya conocido primero del libelo constitucional; y, el tercero, se actualiza ante la ausencia de ejecución material de la resolución reclamada, en cuyo caso será competente el Juez Federal que ejerza jurisdicción en el lugar de residencia de la autoridad emisora de tal resolución. De lo anterior se desprende que el lugar de ejecución del acto impugnado juega un papel preponderante para determinar la competencia por territorio de los citados Jueces; pero no obstante esa singular relevancia, también debe atenderse a la naturaleza jurídica del referido acto, pues casos existen en los que se impugnan actos dictados en un juicio o procedimiento que se tramita en el ámbito de competencia de determinado Juez de Distrito, pero que puede tener diversas consecuencias en otras circunscripciones territoriales, supuesto en el que debe analizarse cuál es la materia sobre la que versará el juicio de amparo, es decir, debe verificarse cuál es el acto principal atrayente y, fundamentalmente, quién es la parte que ejerce la acción de garantías. Lo anterior, en virtud de que las partes litigantes en un juicio se someten expresa o tácitamente a la competencia de los órganos jurisdiccionales que tienen su circunscripción territorial en el lugar en el que se tramita el procedimiento de origen, dado que al presentar la demanda natural y la contestación a la misma, aquéllas se someten a la jurisdicción del Juez que tenga conocimiento del asunto, y en consecuencia, se encuentran vinculadas a seguir en todas sus etapas dicho procedimiento, conforme a las normas aplicables en el lugar en que se tramita dicho procedimiento. Por tal motivo, si las citadas partes promueven juicio de amparo indirecto contra la resolución que aprobó el remate trabado en el procedimiento en el que litigan o litigaron, difícilmente lo harán ante un Juez de Distrito de diversa circunscripción territorial al del lugar en el que se tramitó el juicio natural, pues tienen la creencia fundada de que este último es el competente para conocer de ese juicio de amparo, habida cuenta que la circunstancia de que la referida sentencia pueda generar diversas consecuencias en otras circunscripciones territoriales, como podría ser la escrituración del bien enajenado en pública almoneda, así como la entrega de la posesión a la adjudicataria, no es suficiente para considerar competente a cualquiera de los Jueces de Distrito que residan en aquellos lugares, dado que si el quejoso no impugnó por vicios propios los referidos actos de ejecución, sino que su pretensión fundamental consiste en impugnar la aprobación del remate, lo que de suyo comprende el procedimiento de remate mismo, es indudable que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto recaerá en el Juez Federal que tenga residencia en el mismo lugar que la autoridad responsable, es decir, en donde se ventiló el procedimiento de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2006. Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.
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