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P./J. 52/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 45 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN LA PARTE EN QUE AUTORIZA A LOS VISITADORES A RECOGER LA CONTABILIDAD PARA EXAMINARLA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 183

Precedentes

Amparo en revisión 8559/87. Daniel Vela, S.A. 10 de marzo de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo en revisión 1933/91. Concorde de Carga, S.A. de C.V. 3 de junio de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Amparo en revisión 5603/90. María del Socorro Martínez Betancourt. 18 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Amparo en revisión 1092/91. Telecomunicaciones Elektra, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 505/94. Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V. 26 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el siete de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 52/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

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