I.3o.(I Región) 14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCIDENTE QUE DETERMINA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN SÓLO PROCEDE A SOLICITUD DE QUIENES CONTENDIERON EN AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1529
El artículo
75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
establece que la convocante acatará la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad previsto en dicho ordenamiento, en un plazo no mayor de seis días hábiles; que cuando el inconforme o el tercero interesado estimen que aquélla, al dar cumplimiento a la resolución que puso fin a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, exceso, defecto, o simplemente omitió cumplirla, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad resolutora, vía incidental y, en caso de resultar fundado el incidente, ésta ordenará su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Consecuentemente, dicho incidente sólo procede a solicitud de parte interesada, es decir, de quienes contendieron en el recurso; de ahí que los titulares de las Áreas de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control estén impedidos legalmente para pronunciarse, ex officio, sobre el cumplimiento de su resolución de la inconformidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 256/2012. Equipos y Materiales Electrónicos Industriales, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Narciso Ramírez Padilla.