I.3o.(I Región) 13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA DETERMINACIÓN INCIDENTAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN NO ES DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1529
Los artículos
65 a 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
prevén que en el procedimiento administrativo de licitación pública, las partes licitantes, en caso de desacuerdo con los actos de alguna de sus etapas, podrán interponer el recurso de inconformidad, a efecto de que se resuelva sobre su legalidad. Asimismo, en términos del artículo
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del mismo ordenamiento, cuando la parte inconforme o el tercero interesado estimen que la convocante, al cumplir la resolución recaída a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, defecto, exceso o simplemente omitió su acatamiento, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad que conoció de dicho recurso, vía incidental, la cual resolverá si se cumplió o no con las directrices fijadas y, en caso de resultar fundado el incidente, dejará insubsistente el acto y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles. Consecuentemente, la determinación incidental sobre el cumplimiento de la resolución del recurso de inconformidad no es definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, ya que únicamente provee sobre una cuestión procesal dentro del procedimiento principal, como es el de licitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 256/2012. Equipos y Materiales Electrónicos Industriales, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Narciso Ramírez Padilla.