III.1o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN SU REPRESENTACIÓN, EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1932
De conformidad con el artículo
19 de la Ley de Amparo
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones aplicables. Por su parte, el artículo
52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
establece que quien representa al Ayuntamiento es su síndico. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de revisión contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 144/2012. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, por conducto de su apoderado. 3 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.