I.6o.T.36 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN LA SENTENCIA DE AMPARO CONCEDIDA CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE EMITE COMO AUTORIDAD LABORAL, AL NO TRASTOCARSE SUS FACULTADES EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1995
En términos de los artículos
5o., 83, último párrafo, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, el recurso de revisión puede interponerlo la parte en el juicio a quien ha causado perjuicio la resolución recurrida; por tanto, la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, al emitir resoluciones respecto de los conflictos laborales sometidos a su jurisdicción, actúa con la finalidad de administrar justicia y garantizar los derechos de las partes con imparcialidad, por no tener interés por alguna de ellas en la contienda; de ahí que no está legitimada para impugnar a través del citado recurso la sentencia de amparo concedida contra sus determinaciones, por no causarle agravio alguno como titular del derecho puesto a discusión, al no trastocarse sus facultades como autoridad en la sustanciación del procedimiento y resolución laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/2012. David Cortés Martínez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.