III.3o.A.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN DE INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL DESTINADOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, INCISO B), APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, AL PREVER EN SUS DIVERSOS SUBINCISOS, EL PAGO DE UNA TARIFA DISTINTA PARA SU CÁLCULO, TOMANDO COMO BASE LA CLASIFICACIÓN DE LA ZONA DONDE AQUÉLLOS SE UBICARÁN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2037
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 52/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 552, de rubro: "
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
.", señaló, en lo que interesa, que al establecer el mencionado precepto tarifas diferenciadas para el pago del derecho por la expedición de la licencia correspondiente e inspección por metro cuadrado de la construcción, tomando en cuenta la densidad de la zona donde se realizará la obra, vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por ser la densidad de la zona un elemento ajeno a la actividad técnica realizada por la autoridad municipal para la expedición de la licencia de construcción y la inspección relativa, que no trasciende al costo del servicio prestado. En atención a lo anterior, el artículo
54, fracción I, inciso B), apartado 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011
, por razones análogas, transgrede el apuntado principio, al tener el mismo vicio, porque en sus diversos subincisos prevé el pago de una tarifa distinta para el cálculo de los derechos por la expedición de la licencia de edificación de inmuebles de uso no habitacional destinados para comercio y servicios, tomando como base la clasificación de la zona donde se ubicarán, esto es, el monto varía injustificadamente en función de un elemento ajeno al servicio prestado, consistente en si dicha zona se considera como vecinal, barrial, distrital, central, regional o de servicios a la industria y comercio, a pesar de que ese aspecto, por sí solo, no refleja un mayor o menor esfuerzo técnico y, por ende, una variación en el costo de tal servicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2012. Congreso del Estado de Jalisco. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 13/2014
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/6 A (10a.) de título y subtítulo: "
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL, DESTINADOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN I, INCISO B), APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, Y 54, FRACCIÓN I, INCISO B, APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD
."
Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.