1a. II/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EXPEDIENTE VARIOS. CASOS EN QUE SON ADMISIBLES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE FONDO POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL CONOCER DE ESTE TIPO DE ASUNTOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 635
Tomando en consideración la naturaleza excepcional de los expedientes "Varios", es que dentro de los mismos sólo deben considerarse admisibles los pronunciamientos de fondo cuando: (i) no exista alguna otra vía para desahogar el tema que se plantee; y (ii) la intervención de este alto tribunal resulte indispensable e ineludible, de conformidad con su rol como Tribunal Constitucional, de modo tal que una abstención pudiese resultar en una grave afectación de la vida constitucional y democrática del Estado mexicano, en detrimento de las propias facultades constitucionales de la Suprema Corte. Por tanto, no puede advertirse que este alto tribunal tenga conferidas facultades para actuar como órgano consultivo, con excepción de los supuestos contenidos en los artículos
14, fracción II, párrafo segundo, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, mediante los cuales se pueden desahogar consultas internas formuladas por el Presidente de esta Suprema Corte, o por los Presidentes de sus Salas.
Precedentes
Varios 983/2011. Magistrado integrante del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.