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1a./J. 108/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

HONORARIOS DEBIDOS A ABOGADOS Y PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PERSONAL PARA SU COBRO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 573

Precedentes

Contradicción de tesis 168/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región. 29 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 108/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil doce.

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