1a./J. 108/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
HONORARIOS DEBIDOS A ABOGADOS Y PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PERSONAL PARA SU COBRO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 573
Para identificar cuándo procede tramitar un juicio en determinada vía civil es necesario analizar el contenido de la legislación correspondiente en dos aspectos fundamentales: 1) la vía o proceso que el legislador previó expresamente como procedente respecto de determinada acción; y, 2) la procedencia o no de una pluralidad de vías respecto de la misma acción. Ahora bien, el artículo
424, fracciones V y XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, prevé que las acciones de pago por honorarios debidos a abogados y por responsabilidad civil proveniente de causa extracontractual se tramitarán en la vía sumaria; por su parte, el numeral
425
del mismo código, establece que todas las contiendas cuya tramitación no esté prevista en el título séptimo del mismo ordenamiento, se ventilarán en juicio ordinario. En ese sentido, si el citado artículo 424, fracciones V y XIII, señala expresamente que las acciones mencionadas se tramitarán en la vía sumaria, sin que exista disposición legal que permita su tramitación en la ordinaria, es inconcuso que se está en presencia de una vía sumaria única respecto de las acciones personales de pago referidas, por lo que no procede la vía ordinaria para ejercerlas.
Precedentes
Contradicción de tesis 168/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región. 29 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 108/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil doce.