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PR.C.CN. J/6 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

COSTAS. PARA CUANTIFICARLAS EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL QUE NO CONCLUYAN CON SENTENCIA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA, SINO CON RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA U HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 5084

Precedentes

Contradicción de criterios 17/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoquinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. 19 de abril de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoquinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2020, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 220/2020. Nota: Por ejecutoria del 14 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 290/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que ninguno de los órganos colegiados contendientes emitió pronunciamiento respecto del mismo tópico jurídico que pudiera generar un punto de toque contradictorio, puesto que aun cuando en los cuatro asuntos tienen relación con la figura de cálculo de costas, lo cierto es que en cada uno de los asuntos los Tribunales se vieron en la necesidad de atender problemáticas jurídicas diversas y que derivaban de secuelas procesales muy diversas, lo cual torna imposible la existencia de una contradicción de criterios. Por ejecutoria del 14 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 294/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que ninguno de los dos órganos colegiados contendientes emitió pronunciamiento respecto del mismo tópico jurídico que pudiera generar un punto de toque contradictorio, puesto que aun cuando en los dos asuntos tienen relación con la figura de cálculo de costas, lo cierto es que en cada uno de los asuntos los Tribunales se vieron en la necesidad de atender problemáticas jurídicas diversas y que derivaban de secuelas procesales muy diversas, lo cual torna imposible la existencia de una contradicción de criterios.

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