III.2o.P.16 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERNAMIENTO DEFINITIVO DE UN ADOLESCENTE INFRACTOR. PARA DETERMINAR EL QUÁNTUM DE SU DURACIÓN, ES NECESARIO ESTABLECER SU GRADO DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, A LAS CIRCUNSTANCIAS Y GRAVEDAD DE LA CONDUCTA, A SU EDAD Y A LA NECESIDAD DE IMPONERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2084
Por certeza jurídica, pese a que no se trate de un ilícito cometido por un adulto, al individualizar las medidas y a fin de establecer el quántum de la duración de la medida de internamiento definitivo a imponer, es necesario que el juzgador, en atención al artículo
24 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco
, determine el grado de responsabilidad en la comisión de la conducta tipificada como delito cometida por el adolescente, para lo cual deberá atender, además de los parámetros que para ello establece el artículo
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de la mencionada ley, al principio de proporcionalidad, a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada, a la edad del infractor y a la necesidad de imponer esa medida, de modo tal que ésta resulte clara, congruente y proporcional a la conducta cometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.