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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a./J. 173/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
2002556
Clave de tesis
2a./J. 173/2012 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1157

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL PUEDE CONSISTIR EN UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA O EN ALGUNO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LOS QUE PROCEDA AQUÉL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1157

Precedentes

Contradicción de tesis 208/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 173/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2002556