VIII.A.C.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA, EN VÍA DE CONSECUENCIA, SI SE PROMOVIÓ CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEYÓ RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBÍA CONOCER SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE LOS AUTOS A UN JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2132
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del juicio de amparo directo, porque advierte que corresponde a un Juzgado de Distrito en la vía indirecta y le remite los autos, tal resolución constituye una ejecutoria que deja sin efectos lo resuelto por la autoridad responsable en el acuerdo que proveyó respecto de la suspensión solicitada por el quejoso; de ahí que al volverse inexistente, genera que quede sin materia el recurso de queja interpuesto contra dicha determinación. Así, en vía de consecuencia, por ser accesorio del asunto del cual deriva, deberá declararse sin materia el recurso de reclamación interpuesto contra el auto que decide desechar la citada queja, ya que no puede producir efecto alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 17/2012. El Roble, Baños y Recubrimientos, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa.