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VI.1o.C.33 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PENSIÓN ALIMENTICIA. CONTRA EL AUTO QUE LA FIJA DE MANERA PROVISIONAL, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, AL SER EFICAZ PARA CONTROVERTIR DICHO ACTO EN SEDE ORDINARIA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HUBIERA PERDIDO LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2707

Precedentes

Amparo en revisión 497/2012. 14 de marzo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Luis Rafael Bautista Cruz. Queja 296/2019. 4 de enero de 2019. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo. Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1517, se publica nuevamente con la modificación en el subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.