II.3o.P.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE TENTATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AUNQUE EL COSTO DEL TRATAMIENTO PARA RECUPERAR LA SALUD DE LA VÍCTIMA SEA MAYOR AL VALOR DEL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE LA PRETENSIÓN DE APODERAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2184
Acorde con el artículo
26, fracción I, inciso c), del Código Penal del Estado de México
, en el delito de robo con violencia física en grado de tentativa toda afectación a la integridad corporal de la víctima, causada como medio comisivo para lograr la actualización de ese hecho delictuoso, cuyo tratamiento para recuperar la salud del pasivo haya quedado probado en autos, forma parte de la reparación del daño, sin que sea óbice para ello que el valor del objeto sobre el que recae la pretensión de apoderamiento sea inferior al costo del tratamiento reparador, pues en todo caso fueron los propios justiciables quienes optaron por generar un daño adicional para lograr su objetivo, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad; de ahí que proceda tal condena al ser integral y, por ende, no vulnere sus derechos humanos. Máxime que los accionantes aceptaron ser juzgados con los antecedentes existentes en la carpeta administrativa, de los que se advierte la cuantía del daño a reparar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.