X.A.T.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. NO DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2187
La resolución que declara sin materia el recurso de revisión previsto en el artículo
96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco
o, en su caso, lo desecha, es una resolución que da por concluido el juicio para efectos de la procedencia del amparo directo, pues deja firme la sentencia recurrida, al no haber abordado la autoridad responsable el estudio de los agravios; sin embargo, ello no ocurre cuando la Sala responsable declara sin materia el mencionado recurso, porque la sentencia impugnada se dejó sin efectos con motivo del amparo concedido en su contra, y en su lugar se dictó otra, pues en su contra el particular podrá promover el juicio de amparo o, en su caso, la autoridad demandada podrá interponer nuevamente el recurso de revisión y, por ende, la hipótesis descrita no encuadra en los lineamientos establecidos en el artículo
158 de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 767/2012. José de Luz Aguilar Custodio y otros. 15 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.