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XVIII.4o.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL LIMITAR SU PAGO A UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE SEIS MESES, CONTRAVIENEN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2227

Precedentes

Amparo directo 220/2012. Esperanza Martínez Delgado. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . EL Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVIII.4o.36 L (10a.), aparece publicada el viernes 24 de octubre de 2014, a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2966, de título y subtítulo: " TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, AL LIMITAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS A QUE NO EXCEDAN DEL IMPORTE DE 6 MESES A QUIENES HAYAN SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [ABANDONO DE LA TESIS XVIII.4o.7 L (10a.)] ."