2a./J. 186/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORADOS AL RÉGIMEN INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL, DEBEN APORTAR LA CUOTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1653
El criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 172/2011 (9a.) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESTATAL EMPLEADOR CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO QUE RESULTE POR LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR, COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
.", resulta aplicable para los trabajadores comprendidos en el artículo
1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
, que excluye de su ámbito de aplicación a los de confianza; por estas razones, si éstos obtuvieron su incorporación integral a los beneficios de la seguridad social regulados en dicho ordenamiento mediante resolución jurisdiccional, deben cubrir las cuotas a su cargo, pues el régimen de seguridad social de esa entidad se sostiene con aportaciones bipartitas (cuotas del trabajador y aportaciones del ente empleador), en términos de los artículos
16 y 21
de la citada ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 391/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Tesis de jurisprudencia 186/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 458.