III.4o.(III Región) 2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EN EL JUICIO QUE PROMUEVEN PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE BASE, LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y 6, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, NO ES RETROACTIVA, SI EL LAUDO SE DICTÓ DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESAS NORMAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2579
Conforme a los artículos
73, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, y
6, fracción XII y 10, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California
, publicada en el Periódico Oficial de aquella entidad el 21 de agosto de ese mismo año, todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California que no pertenezcan a la carrera policial, ministerial o pericial, son elementos de apoyo y, como tales, deben considerarse trabajadores de confianza. Así, la aplicación de esas disposiciones en la resolución del juicio que promueven con apoyo en el artículo
9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California
, no es retroactiva para obtener la categoría de base, en el supuesto de que el laudo se emita con posterioridad a la entrada en vigor de aquellas disposiciones, cuyo contenido permite considerar que no tienen adquirido el derecho que les permita acceder a una categoría distinta a la de confianza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 272/2013 (cuaderno auxiliar 48/2013). Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otro. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.