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III.4o.(III Región) 3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ESTÁ FACULTADO PARA EJERCERLO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, RECLAMAN LOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2504

Precedentes

Amparo directo 55/2013 (expediente auxiliar 273/2013). Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esperanza Margarita Gutiérrez León. Nota: Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 17/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 18/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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