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PC.XV. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Laboral

CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1290

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo e Isabel Iliana Reyes Muñiz. Disidentes: Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 248/2013 (cuaderno auxiliar 280/2013), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 591/2011. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 591/2011, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.4o.1 L (10a.), de rubro: "CAPITAL CONSTITUTIVO. ES INAPLICABLE DICHO CONCEPTO CUANDO EL PERIODO CUYA ANTIGÜEDAD SE RECONOCE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS, ES ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA (16 DE JUNIO DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2259.

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