📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002697
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 48/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de febrero de 2020.
III.5o.C.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2002697
- Clave de tesis
- III.5o.C.12 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1302
ADULTOS MAYORES. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI EL JUZGADOR NO DIO INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DESDE EL MOMENTO EN EL QUE TUVO CONOCIMIENTO QUE UNA DE LAS PARTES TENÍA ESA CALIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1302
Mediante Decreto Número 22578/LVIII/09, publicado el cinco de febrero de dos mil nueve, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", que entró en vigor al día siguiente de conformidad con lo dispuesto en su
transitorio único
, se adicionó el artículo
68 ter del Código de Procedimientos Civiles
de esta entidad federativa, con el fin de establecer que los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecten, entre otros supuestos, derechos de adultos mayores, en los cuales aquéllos están facultados para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas, interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y, en general, solicitar que se lleven a cabo todos los actos procesales para la prosecución del juicio, así como garantizar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de la sociedad y, específicamente, de las personas de la tercera edad, lo que se corrobora con la lectura de la exposición de motivos de dicho decreto, de la que se desprende que la intención de la inserción de esa disposición legal fue la de fijar, en términos claros, los alcances de la intervención de los agentes de la Procuraduría Social, para que no quedara al arbitrio del juzgador permitir o no su participación, además de impedir que la limitara o restringiera, con el propósito de que puedan cumplir con sus atribuciones, vigilando la legalidad de los procedimientos en los que participen los individuos jurídicamente vulnerables que la propia norma precisa; sin embargo, como en el aludido dispositivo legal 68 ter, ni en la referida exposición de motivos, se establecen reglas acerca de hasta cuál actuación debe comprender la reposición del procedimiento cuando el Juez natural no dio cumplimiento a lo previsto en la norma aludida, se estima que para decidir lo conducente en cada caso habrá de tomarse en cuenta, principalmente, la fecha en que el juzgador se entera que una de las partes es adulto mayor, sobre todo porque podría darse el supuesto, por ejemplo, de que una de ellas cumpla la edad para ser considerado como tal, cuando el proceso ya esté avanzado; de ahí que desde el momento en el que el Juez tiene conocimiento que se actualizó el supuesto respectivo, debe dar a los representantes sociales la participación que les compete.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/2012. Rodolfo Rodríguez Villarreal y otra. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.
Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 48/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de febrero de 2020.
Tesis relacionadas
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO). EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA INTERPONERLO, ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 269, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO LEGALMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DE ESE MISMO DÍA.
- ADULTOS MAYORES. DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN QUE SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, NO OBSTANTE QUE HAYAN NOMBRADO ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- SEGURO SOCIAL. LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN (DERIVADA DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 277 D Y 286 K DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004), SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI SU MONTO SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, ES IMPROCEDENTE INCLUIR EL CONCEPTO DE AYUDAS ASISTENCIALES, AL ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN AQUÉL (ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
- RENTA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES A LOS QUE SE REFIERE EL PROPIO ORDENAMIENTO DEBERÁN CONSIDERARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA EROGACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
- SEGURO DE RETIRO. EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, RELATIVO AL DESTINO DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, POR LO QUE ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO, PARA ESTIMAR ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO.
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA FIGURA DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE UN TRABAJADOR CUANDO HA REINGRESADO A DICHO RÉGIMEN Y FALLECE SIN HABER COTIZADO CINCUENTA Y DOS SEMANAS DESPUÉS DE SU REINCORPORACIÓN, CONTRAVIENE LA CARACTERÍSTICA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.