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III.5o.C.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ADULTOS MAYORES. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI EL JUZGADOR NO DIO INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DESDE EL MOMENTO EN EL QUE TUVO CONOCIMIENTO QUE UNA DE LAS PARTES TENÍA ESA CALIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1302

Precedentes

Amparo directo 696/2012. Rodolfo Rodríguez Villarreal y otra. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo. Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 48/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de febrero de 2020.

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