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III.2o.C.11 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO ES DE CINCO DÍAS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO, CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SIENDO APLICABLE EL ARTÍCULO 1079 DE DICHO CÓDIGO, ANTERIOR A LA REFORMA EN CITA, CONFORME A SU TRANSITORIO PRIMERO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1320

Precedentes

Amparo directo 95/2012. María Lucía Flores López. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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