I.9o.C.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLEZCA DICHO RECURSO EN ASUNTOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS NO SE TRADUCE EN UNA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL NI TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1321
El hecho de que el artículo
1340 del Código de Comercio
, no establezca la apelación, como recurso ordinario de defensa en segunda instancia, en los asuntos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos, no se traduce en una infracción al derecho de protección judicial, ni tampoco en una medida discriminatoria que contravenga los artículos
24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, porque en ese pacto internacional, México se comprometió a observar tales disposiciones en armonía con todo su sistema jurídico compuesto con todas y cada una de las leyes que lo conforman, y así tenemos que en la propia legislación mexicana se encuentra el medio de defensa sencillo y rápido a que se refiere el último de los citados preceptos que es, precisamente, el juicio de amparo, al cual puede acudirse en defensa de intereses, como se hubiera hecho mediante el recurso de apelación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/2012. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua Ramos.