IV.3o.A.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LICENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE CONSUMAN O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS TOTAL O PARCIALMENTE AL PÚBLICO EN GENERAL. EL ARTÍCULO 58 BIS, APARTADO A), NUMERAL 2, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ LA TARIFA CORRESPONDIENTE SIN ESTABLECER LOS COSTOS DIVERSOS O ADICIONALES QUE JUSTIFICAN UN TRATO DISTINTO EN CUANTO A SU MONTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1352
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, referidos a los derechos fiscales, están regidos por un sistema diferente al de los impuestos, por lo que para la determinación de las cuotas correspondientes ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio que los cause y las cuotas de referencia deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Además, para establecer si tales derechos cumplen con los citados principios, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública que trasciende tanto al costo como a otros elementos que van en función del servicio. Por tanto, el artículo
58 Bis, apartado A), numeral 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León
, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar los derechos por la expedición y refrendo de licencias en establecimientos en los que se consuman o expendan bebidas alcohólicas total o parcialmente al público en general, con una tarifa de 2,390 cuotas para los que tengan un área de atención al público no mayor de 120 metros cuadrados y de 2,825 cuotas para los de superficie mayor, sin establecer los costos diversos o adicionales que justifican un trato distinto en cuanto a su monto, viola los indicados principios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/2012. José Antonio González González. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Mariana Alejandra Ortega Sepúlveda.