II.4o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTO DICHO PRINCIPIO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO LOCAL QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD, NO DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADOS EN ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1383
Los artículos
1o., segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establecen el principio de litis abierta, que opera en el juicio de nulidad y que significa, esencialmente, resolver un juicio contra una resolución recaída a un recurso confirmatorio de la impugnada, en el que deberán estudiarse no sólo las argumentaciones hechas valer en éste, sino también las novedosas introducidas contra la resolución primigenia; no obstante, dicho principio no está previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por lo que los conceptos de invalidez que no hayan sido planteados en el recurso administrativo de inconformidad respecto de determinado acto, no deben examinarse en el juicio contencioso local promovido contra la resolución recaída al indicado medio de impugnación, pues no pueden incorporarse argumentos novedosos y diversos a los propuestos en el aludido recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/2012. Alejandra de la Torre Verduzco. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Alicia César Alonso.