XXVII.1o.(VIII Región) 19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES (POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO). SI SE PRACTICAN EN EL LOCAL DE LA JUNTA, PARA SU VALIDEZ, EL ACTUARIO DEBE IDENTIFICAR AL COMPARECIENTE O PERSONA AUTORIZADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1407
De la interpretación del artículo
744 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que las ulteriores notificaciones personales (posteriores al emplazamiento) pueden practicarse al interesado o persona autorizada en el local de la Junta, siempre y cuando concurran a ésta, por lo que en estos casos (a diferencia de lo que ocurre cuando se constituye en el domicilio designado, en donde la ley no exige asentar datos de identificación), para otorgar certeza a la diligencia o fe pública de que está investido el actuario en el ejercicio de sus funciones, debe solicitar al compareciente alguna identificación oficial asentando en la razón la forma y términos en que se identificó, pues ninguna notificación puede desarrollarse con persona ajena a las partes o a sus autorizados, y la única manera de tener la certeza de que la notificación se practicó con alguno de ellos es mediante el requerimiento que haga el fedatario de su identificación oficial para corroborar que es la persona que dice ser, pues, en caso contrario, carece de validez la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 495/2012 (cuaderno auxiliar 751/2012). Coppel, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.