III.2o.T.139 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL. NO SE INVALIDAN POR EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO ENCUENTRE CERRADO EL DOMICILIO EN QUE DEBEN PRACTICARSE, Y ASIENTE DATOS ADICIONALES RELATIVOS A LA IMPOSIBILIDAD DE PRACTICARLAS SIN DETALLARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1725
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 744, establece: "Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.-El actuario asentará razón en autos.". Por tanto, si el actuario al constituirse en el domicilio designado para llevar a cabo la notificación personal encuentra la casa o local cerrados, éste no está obligado a realizar investigación alguna al respecto, ni a asentar pormenorizadamente los hechos relativos, dado que la ley no prevé esa situación; consecuentemente, si dicho servidor asienta datos adicionales relativos a esa imposibilidad de practicar la notificación de forma personal por encontrarse cerrada la casa o local en que se constituye, y esos datos no los detalla, no invalida la notificación, por no tener el actuario la obligación de investigar la razón de por qué está cerrado y menos de hacerlo pormenorizadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2004. Fábrica de Puros Copenhague, S.A. de C.V. y otra. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.