III.2o.T.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA SU EFICACIA RESULTA INSUFICIENTE QUE LA ENTREVISTADA (DOMÉSTICA), ÚNICAMENTE DIGA QUE AHÍ VIVE EL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1135
De
la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 743
, se advierten los requisitos legales establecidos para llevarlo al cabo, cuya finalidad se encuentra en asegurar que tal notificación se haga personalmente, y en caso de no encontrar al interesado se deje citatorio y se proceda en términos de las fracciones III y IV del numeral mencionado, previo cercioramiento de que en el lugar en que se practica la diligencia habita, trabaja o tiene su domicilio el interesado, considerándose insuficiente para ello que la persona que se entreviste (doméstica), diga que ese es el domicilio donde habita la demandada, además porque en este supuesto, el diligenciario debe valerse de otros medios objetivos de cercioramiento, ya que el término "cerciorar" significa asegurar a alguien la verdad de una cosa y, de ahí, que la palabra cerciorarse se entiende como asegurarse de la verdad de algo. Sin perder de vista que se infiere del último párrafo del dispositivo en mención que el actuario asentará razón en autos "señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye", dicha referencia obliga al actuario a señalar los elementos de convicción objetivos que tenga a su alcance pudiendo ser, entre otros, la razón de que esté en el domicilio, la relación que guarda con el interesado, o cualquier otro elemento objetivo que acredite su afirmación, pues ésta, por sí sola, tiene carácter subjetivo e insuficiente para demostrar su aserto, pues se comparte el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia 26/94, de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 9/94, cuyo rubro señala: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE PRACTICAN CON PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO POR NO ESTAR PRESENTE ÉSTE NI SU REPRESENTANTE A PESAR DEL CITATORIO QUE SE DEJÓ, EL ACTUARIO DEBE ASENTAR LOS ELEMENTOS QUE LO LLEVARON A LA CONVICCIÓN DE QUE AQUÉLLA VIVE, TRABAJA O ES DEL DOMICILIO, SIN ESTAR OBLIGADO A CERCIORARSE DE TALES EXTREMOS.
".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2000. Luz María Silva Domínguez Morfín. 26 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: David Elizalde López.
Notas:
La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el número 335 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 272.
El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.2o.T.109 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1750, de rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA CORRESPONDIENTE DEL ACTUARIO CUANDO NO SE REALIZA DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 26/94 DE LA CUARTA SALA DE LA ANTERIOR INTEGRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)
."