IX.1o.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI EL LESIONADO MAYOR DE EDAD CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL Y NO PUEDE PRESENTARLA POR SÍ MISMO POR ESTAR INCAPACITADO A CONSECUENCIA DEL PERCANCE, ELLO NO OBSTA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL POR DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1433
El artículo
66 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí
establece que sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante, se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima. Por su parte, el artículo
146 del Código de Procedimientos Penales
de la misma entidad señala que en los casos en que el ofendido sea menor de edad o mayor incapacitado, la querella será presentada por conducto de quien ejerza la patria potestad o la tutela o por quien tenga el carácter de víctima del delito, y que en los casos de menores de edad pero mayores de dieciséis años, lo podrá hacer por sí mismo. Sin embargo, tales disposiciones son omisas para el caso en que el afectado mayor de edad carezca de representante legal y las lesiones provocadas por dicho percance lo incapaciten para presentar por sí mismo la querella, lo cual no implica que, ante la carencia de esa formalidad, el Ministerio Público no pueda ejercer la acción penal, pues si se toma en cuenta que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que comprenden, entre otras, aquellas que padezcan una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental, sean permanentes o transitorias y el artículo
13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
, que establece que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, si el ofendido se encontraba imposibilitado físicamente para expresarse, por estar inconsciente, y con fractura de maxilar inferior, es evidente que presentaba un estado, al menos temporal, de incapacidad; en tal caso, la ausencia de querella por parte del propio lesionado no debe impedir el ejercicio de la acción persecutora del delito, porque lo contrario se traduce en un acto discriminatorio, que afecta su derecho de acceso a la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/2012. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.