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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022594

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 5, con número de registro digital: 2008219. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 182/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/5 K (11a.), de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE UN IMPORTE SUPERIOR A

II.4o.C.33 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2022594
Clave de tesis
II.4o.C.33 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1321
Publicación
2021-01-08

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI SU CUANTÍA CORRESPONDE A UN MONTO MAYOR AL FIJADO COMO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, LA CONDENA NO PUEDE EXCEDER ESTE ÚLTIMO MONTO, PUES DE HACERLO IMPLICARÍA LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE "COSA JUZGADA".

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1321

Precedentes

Queja 306/2019. Víctor Chávez García. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Angélica Herrera Islas. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 5, con número de registro digital: 2008219. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 182/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/5 K (11a.), de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE UN IMPORTE SUPERIOR AL DE LA GARANTÍA FIJADA."

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Registro digital (IUS): 2022594 · Publicación: 2021-01-08