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III.4o.C.57 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN DE BIENES. SI SE SOLICITA JUNTO CON LA DEMANDA Y SE DECRETA UNA VEZ ADMITIDA ÉSTA, FORMA PARTE DEL JUICIO Y, POR ENDE, DEBE SUSTANCIARSE EN INCIDENTE CON CITACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE PIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1177 Y 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3692

Precedentes

Amparo en revisión 137/2020. Luis Felipe Michel Terán y otro. 30 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Muñoz Correa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 49/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 23 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que la registró con el número de contradicción de criterios 58/2023 y por acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2023 la desechó por notoriamente improcedente debido a la falta de legitimación del denunciante. Por ejecutoria del 17 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 52/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se está en presencia de determinaciones que hayan abordado la misma problemática jurídica, toda vez que un tribunal colegiado no examinó una cuestión jurídica equivalente a la del diverso contendiente."