XVI.3o.C.T.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONOCIMIENTO DE HECHOS PROPIOS DE LAS PARTES. EL REALIZADO EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO NO REQUIERE SER RATIFICADO PARA HACER PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1440
El reconocimiento de hechos propios de las partes, a que alude el artículo
205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
, el cual puede realizarse en la demanda, en la contestación de ésta o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación, toda vez que, a diferencia de otras legislaciones, el de la entidad no precisa ese requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2012. Genoveva Yebra Yebra o Daniela Yebra Yebra. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.