2a. XVII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 31, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1733
El citado precepto, al establecer que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate así como ordenar y practicar visitas de verificación, no viola el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque acota, de manera razonable, la facultad que confiere a la autoridad, ya que los informes y documentos que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación, esto es, deben vincularse con la causa objetiva que motivó la realización de la indagatoria correspondiente, aunado a que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados.
Precedentes
Amparo en revisión 707/2012. Jean Paul Broc Haro. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.