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IV.1o.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

POLICÍAS. LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES OBLIGA A QUE, ANTE LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DE SU EMPLEO, SU INDEMNIZACIÓN SE CALCULE CON EL MÍNIMO DE PRESTACIONES ESTABLECIDAS PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2050

Precedentes

Amparo en revisión 557/2011. Director de Policía y Director Administrativo, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad y Directora de Recursos Humanos, todos del Municipio de General Escobedo, Nuevo León. 14 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Eduardo López Pérez. Encargado del engrose: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2126/2012, en sesión de 21 de noviembre de 2012, en el resolutivo segundo, en relación con el considerando quinto, ordenó la supresión de esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4571.