I.4o.A.323 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURIDAD PÚBLICA, DESTITUCIÓN DE UN ELEMENTO DE LOS CUERPOS DE. NO SE JUSTIFICA CUANDO SU CONDUCTA CONSISTE EN EXTRAER GASOLINA DE UN VEHÍCULO OFICIAL PARA SUMINISTRÁRSELO A OTRO DEL MISMO AGRUPAMIENTO DE POLICÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1232
El artículo 52, fracción IV, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que los elementos de los cuerpos de seguridad pública podrán ser destituidos por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio. Ahora bien, la conducta de un elemento de un cuerpo de seguridad pública consistente en sustraer gasolina de un vehículo oficial para suministrárselo a otro del mismo agrupamiento de policía, no actualiza la hipótesis que prevé dicho artículo si se toma en cuenta que dicho elemento no sustrajo la gasolina para sí o para terceras personas fuera de su centro de trabajo, sino para auxiliar a otro vehículo de la misma corporación que se había quedado sin combustible. Así las cosas, no se advierte el daño patrimonial que se hubiese causado con dicha conducta, que si bien pudo haber sido sancionada por no contar previamente con la autorización para ello, no a los extremos de la destitución ordenada, por falta de probidad y honradez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2894/2000. Arturo Ríos Juárez. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.