Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003112
2a. XXII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2003112
- Clave de tesis
- 2a. XXII/2013 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1738
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1738
El citado precepto establece que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, la fijación de ese plazo deriva de que el legislador, en uso de sus facultades constitucionales para establecer los plazos y términos que rijan a los tribunales para impartir justicia, consideró necesario implementar una vía sumaria para resolver algunos de los asuntos ventilados en los juicios contencioso administrativo federales; desde esa perspectiva, el artículo
58-2, párrafo último
, de la ley citada, al prever la reducción en el plazo (de 45 a 15 días) para presentar la demanda relativa no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no impide que los interesados acudan a los órganos jurisdiccionales, pues pueden promover juicio contencioso administrativo en la vía sumaria mediante un procedimiento que cumple con los requisitos mínimos del debido proceso; otorga el derecho a que a través de ese procedimiento obtengan una resolución fundada en derecho y a que se ejecute; además de que el citado plazo se justifica en la medida en que, como la vía sumaria se caracteriza por la reducción en los plazos para su sustanciación, no puede estimarse que quede al arbitrio de la autoridad, en tanto que se encuentra expresamente regulada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Tesis relacionadas
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN RESPETA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE ACTUACIONES QUE SE DEJARON INSUBSISTENTES CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).